necesito unas diapostivas con esta informacion CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS TEMPORALES No. 001-CLOFA-2025 CELEBRADO ENTRE EL CASINO CENTRAL DE OFICIALES FAC Y TRABAJADORES CONTRATANTE CONTRATISTA OBJETO VALOR PLAZO DE EJECUCION FORMA DE PAGO LUGAR DE EJECUCION TEMPORALES SAS PLAZO: seis meses (6) contados a partir del primero (1) de abril de 2025 hasta eI treinta (30) de septiembre de 2025 0 hasta agotar recursos, 10 que rimero ocurra. VALOR: DOS MIL DOSCIENTOS ONCE MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO PESOS / MCTE (S 2.211.980.728). ANALISIS DEL CLAUSULADO CLÁUSULA SÉPTIMA: OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: A. OBLIGACIONES GENERALES. Numerales 1, 4, y 35 1. Garantizar eI cumplimiento de todos los derechos laborales de los trabajadores que presten servicios misionales en eI CLOFA. En 10 disciplinario, la EST, en calidad de empleador de los trabajadores en misión, bajo esta modalidad, velará por eI buen y oportuno ejercicio laboral desempeñado por eI personal en misión. Asi mismo. hará parte integral y directa dentro de los mecanismos correctivos que se surtan en contra de sus trabajadores y/o por las labores, resultados y actividades desempeñadas por los mismos. 4. Retirar del servicia al trabajador o trabajadores cuya obra o labor haya culminado según información y/o solicitud suministrada por eI CLOFA. mediante comunicación escrita y motivada que informe la terminación de la obra o labor, dando estricto cumplimiento a las disposiciones legales correspondientes, entre otros. eI articulo 25 de la ley 361 de 1997, artículo CódiG0 Sustantivo del Trabaio O salvo lo previsto en los fueros laborales reforzado_ en cuales las partes se reunirán para tomar las medidas necesarias para las normas vigentes V can (0 dispuesto en eI presente contrato. 8. La EST tendrá la calidad de empleador frente a los trabajadores en misión. Asi mismo, actuará con plena autonomia y determinación. por lo tanto, no existe ningún tipo de vinculo laboral entre Casino Central de Oficiales FAC y eI personal en misión. Sin embargo. de conformidad con 10 establecido en sentencia de abril 24 de 1997. expediente 9435, de la Corte Suprema de Justicia Sala Laboral. eI CLOFA podrá dar Ordenes, impartir instrucciones a los trabajadores en misión y exigir eI cumplimiento de las mismas, sin que por esto adquieran eI cartu:ter de empleador, eI cual recae exclusivamente en la EST respecto de los Trabajadores en Misión. esta facultad. en ningún casc generará responsabilidad alguna en cabeza del CLOFA ni la condición de empleador, ni ninguna responsabilidad asociada con el mismo 35. Cumplir con las obligaciones laborales a Su cargo frente a los trabajadores en misión que se encuentren Con incapacidad de origen o común, licencia de maternidad o paternidad o cualquier otro evento que Ie impida ejecutar Sus actividades laborales de carácter normal. B. OBLIGACIONES ESPECIFICAS DEL CONTRATISTA. Numerales 22 y 23 22. Retirar del servicio al trabajador o trabajadores cuya O